ASUNTO: AP31-M-2010-000457
Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), que ha presentado BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RICARDO DE VITA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de mayo de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para librar la compulsa de citación y dejó constancia mediante diligencia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Jesús Villanueva, Coordinador del Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal del demandado.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 25 de mayo de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 28 de Junio de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once y veinticuatro de la mañana (11:24 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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