ASUNTO: AP31-F-2010-002266
Se refiere el presente caso a una demanda mero-declarativa de concubinato que ha presentado la ciudadana FRANCISCA SANCHEZ MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-2.936.877, representada por el abogado Rabel Benigno Román Loyo, IPSA # 101.982; respecto a la cual cabe hacerle las siguientes consideraciones:
Esta acción corresponde a lo que en la doctrina se ha dado en llamar “acción de estado”; habida cuenta que a través de ella se pretende acceder a un nuevo estado familiar como es el matrimonial, con todos los derechos y deberes que dicho estado conlleve.
La materia de Derecho de Familia corresponde a la competencia de los tribunales de Primera Instancia en lo Civil.
A los Jueces de Municipio se nos ha dado competencia en materia de familia; pero solo en lo que compete a la jurisdicción voluntaria, de conformidad con La Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; y esta acción es de naturaleza contenciosa, que se instaura frente al otro concubino, o, en caso de fallecimiento, frente a sus herederos, como lo dictaminó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden de ideas, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de esta demanda; ya que el competente sería el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; habida cuenta que se dice que el último domicilio fue Petare, Estado Miranda; a quien se deberá remitir el expediente.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria