ASUNTO: AP31-V-2009-001994
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado GLORIA RODRIGUEZ MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.6.135.404, representada por los abogados en ejercicio Micelis Ríos Noriega y Aideé Lorenzo de Quintero, IPSA # 87.407 y 12.599 respectivamente; contra el ciudadano EDGARDO FRANCO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. 6.507.216.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que su defendido dio al demandado en arrendamiento un local comercial distinguido con el No.2, ubicado en la calle Guaicaipuro, Barrio Unión, Edificio Artigas, Planta Baja, Urbanización Artigas, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; según contrato de fecha 30 de enero de 2009; el cual contrato posteriormente se indeterminó.
En dicho contrato se estipuló un alquiler de Bs. F.350.oo ; pero es el caso que no lo paga; debiendo febrero, febrero , marzo abril y mayo de 2009.
Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, concluye con el petitorio, donde reclama al arrendatario la desocupación del inmueble y el pago de Bs.4.550, oo como indemnización.
Contestación de demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el alguacil Williams Matute, en fecha 17 de junio de 2010 (folio 35); pero sin embargo no acudió a contestar la demanda ni a promover pruebas que pudieren favorecerlo; por lo que es obligante tenerlo confeso, de conformidad con el art. 362 del CPC., que ordena al Juez que dicte sentencia ateniéndose a la confesión del demandado.
Parte motiva
Sin embargo, la confesión del demandado no podría cubrir o hacer pasar por alto los errores observados en el libelo; ya que éstos se erigen en una prueba a favor del demandado contumaz, en atención al “principio de la comunidad de la prueba”, de amplia recepción en el derecho probatorio venezolano.
En ese orden de ideas, consideramos que los meses no pagados son cuatro y no cinco, ya que febrero esta repetido. Además, siendo el alquiler de Bs.f.350, oo mensual la deuda por concepto de cánones insolutos asciende a Bs. F.1.400, oo. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, declara parcialmente con lugar la demanda que ha presentado Gloria Rodríguez Mendoza contra Edgardo Franco, ambas partes arriba identificadas.
En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Condena a la parte demandada a que desaloje y entregue a la parte actora el inmueble arrendado arriba señalado, libre de bienes y personas.
2. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.f 1.400,oo), por concepto de indemnización de los meses insolutos de febrero, marzo, abril y mayo de 2009, a razón de bs.350,oo c/u
No hay costas por razón de que el vencimiento no es total.
Notifíquese este fallo a la Sindicatura del Municipio Libertador, en atención al Decreto dictado por el Alcalde Jorge Rodríguez.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria