ASUNTO: AP31-V-2010-001419
Se refiere el presente caso a una demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que ha presentado en fecha 20 de Abril de 2010, por el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RAMSES JESUS VARGAS.-
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 21 de abril de 2010, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 14 de Julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicito mediante diligencia que se libre compulsa a la parte demandada, consignando los respectivos fotostatos, pero sin dejar constancia de haber entregado los emolumentos para el trasladó del Alguacil encargado de practicar la citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 11 de mayo de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy 14 de julio de 2010, han transcurrido más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:


Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta (2:30 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS