ASUNTO: AP31-V-2010-002326
Visto el escrito de contestación que antecede, de fecha 15 de Julio de 2010, presentado y suscrito por los ciudadanos Constantina Mola Battista y Juan Miguel Sánchez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.827.003 y 5.837.901 respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por los abogados Freddy José Leiva y Carlos Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.323 y 25.050 respectivamente donde reconvienen en la demanda estimando la cuantía en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00), lo cual equivalente a Siete Mil Seiscientos Noventa y Dos con Tres Unidades Tributarias (7.692,3 U.T.). De igual manera solicitan que se proceda de conformidad con el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa:
El Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma por la cual fue estimada la reconvención de la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente este Tribunal, en este tipo de asuntos contenciosos, se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, le sea asignado el presente asunto. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tdeclina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Familia y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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