ASUNTO: AP31-F-2009-003478
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA MERCEDES SANCHEZ DE PEREZ y SIMON ELADIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.817.884 y V-3.586.809 respectivamente, se inició por escrito incoado el 29 de Octubre de 2009 y se admitió por auto del 02 de Noviembre de 2009, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 8 de Abril de 1982, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda, según Acta No. 39, Folio 30 y vto., correspondiente al año 1982, fijando domicilio en la Avenida Baralt, Edificio Ingenuo, Entre Muñoz y Piñango, Piso 2, Apartamento 13, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre: Ana Carolina, quien actualmente es mayor de edad.-
Que desde el día 23 de Julio de 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 8 de Abril de 1982, según Acta No. 39, Folio 30 y su vto., expedida por la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 23 de Julio de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 15 de Junio de 2010, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA MERCEDES SANCHEZ DE PEREZ y SIMON ELADIO PEREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 8 de Abril de 1982, ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:21 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS