ASUNTO: AP31-T-2010-000023
Se refiere el presente caso a una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), que ha presentado el ciudadano RIGOBERTO RAMÓN RODRIGUEZ, contra la ciudadana EGILDA CROCETTI ANUNZIATA, TRANSPORTE CROCETTI y ORIENTAL DE SEGURO, C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 2 de Junio de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 2 de Junio de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy, transcurrieron más de 30 días, sin que la parte actora ni su representante legal consignaran al presente expediente los fotostatos requeridos para librar las compulsas de citación a la parte demandada ni haber entregado los emolumentos al alguacil encargado de practicar de dicha citación, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés de la mañana (11:23 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS