FIIJACIÓN DE LOS HECHOS DE ESTA LITIS
En el día de ayer, 22 de julio de 2010, se celebró el acto oral de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con sola la presencia del representante de la parte actora, quien expuso los hechos que pretende probar que soportan la acción incoada de extinción de hipoteca.
La parte demandada deberá demostrar entonces, para considerar extinguida la hipoteca, el pago del crédito garantizado; y en todo caso de forma subsidiaria, las condiciones del transcurso del tiempo para declarar extinguida la hipoteca por razón de su prescripción.
Queda abierto el lapso de promoción de pruebas, vencido el cual correrá el lapso de evacuación, para finalmente fijar la oportunidad de la Audiencia Oral del Debate Probatorio y la Sentencia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras