ASUNTO: AP31-F-2010-002415
Se refiere el presente caso a una solicitud de divorcio por el art. 185-A del Código Civil que han presentado Jhon Setter Mendoza Palacios y Ana Paola Calabria de Mendoza; a la cual corresponde hacer las siguientes consideraciones:
El último domicilio conyugal fue establecido—según el libelo—en Municipio Los Salías Parroquia San Antonio ; pero es el caso que el art. 764 CPC, establece que el Juez competente para el divorcio, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
Este Tribunal solo es competente en el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas.
Por lo tanto este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer de este divorcio; siendo esta materia competencial de orden público.
En este orden de ideas se declara improcedente la presente solicitud, y se invita a los cónyuges a que la presente ante el Juez competente, de acuerdo con lo antes referido.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS