ASUNTO: AP31-F-2010-000779
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por los abogados Yamilly Capote Barrero y Ahmed Riveras Echezuria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.066 y 52.062 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del solicitante ciudadano José Saúl Capote Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.432.449, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 83, correspondiente al año 1952, por cuanto presenta error en el nombre de la madre del solicitante la cual la identifican como: JUANITA ALVAREZ CAPOTE, cuando lo correcto es JUANA RAMONA ÁLVAREZ PÁGES DE CAPOTE. Ahora bien, para probar lo alegado los representantes judiciales del solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Acta de nacimiento N° 112, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1916, perteneciente a la ciudadana Juana Ramona Álvarez, Datos Filiatorios de la madre del solicitante, Acta de Matrimonio de fecha 25 de marzo de 1952, celebrada entre la ciudadana Juana Ramona Álvarez Páges y Gabriel Capote, padres del solicitante, inserta en los libros de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1952, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSÉ SAÚL CAPOTE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.432.449, signada con el Nro. 83, correspondiente al año 1953, de la siguiente manera: En donde dice compareció ante mi: JUANITA ALVAREZ CAPOTE, debe decir compareció ante mi: JUANA RAMONA ÁLVAREZ PÁGES DE CAPOTE. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar