ASUNTO: AP31-F-2010-001764
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE MATA CORONADO y RENE DE LOURDES VILLASANA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.656.203 y 2.399.837 respectivamente, se inició por escrito incoado el 24 de Mayo de 2010 y se admitió por auto del 25 de Mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 15 de Octubre de 1966, contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal del Distrito Infante del Estado Guarico, según Acta No. 56, correspondiente al año 1966, fijando domicilio en Lomas de la Trinidad, Calle Tejerias, Quinta Cuvavichi, Municipio Baruta del Estado Miranda, de dicha unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre: Sergio Enrique, Maria Gabriela, Rafael Enrique y Olgayrene, quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el día 16 de Marzo del año 1986, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de Octubre de 1966, según Acta No. 56, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Infante del Estado Guarico, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 16 de Marzo de 1986, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 21 de Junio de 2010, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE MATA CORONADO y RENE DE LOURDES VILLASANA DE MATA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de Octubre de 1966, ante el Consejo Municipal del Distrito Infante del Estado Guarico.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:25 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar