ASUNTO: AP31-F-2010-001806
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos SERGIO FARID PRADILLA YAMUS y ANDREA MARIA CASTILLO DE PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.904.507 y V-11.559.793 respectivamente, se inició por escrito incoado el 26 de Mayo de 2010 y se admitió por auto del 27 de Mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 16 de Julio de 2003, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 61, correspondiente al año 2003, fijando domicilio en la Avenida Andrés Bello, Pinto Salinas, Bloque 29, Apartamento 2-D, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión no procrearon hijos ni adquieron bienes.
Que desde el día 15 de marzo del año 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de Julio de 2003, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 61, correspondiente al año 2003, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 15 de marzo del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 21 de Junio de 2010, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos SERGIO FARID PRADILLA YAMUS y ANDREA MARIA CASTILLO DE PRADILLA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Julio de 2003, anotada bajo el N° 61.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar