ASUNTO: AN36-X-2010-000049
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio por falta de pago de alquileres que presentó la ciudadana VIGINIA BLANCO DE COLMENERO contra el ciudadano AQUILES DUARTE ROMERO, en la cual se pidió medida preventiva de secuestro; que corresponde ahora resolver dicha petición:
En el libelo se demanda el desalojo por razón de la falta de pago de los cánones de arrendamientos, de conformidad con la causal a) del art. 34 del DLAI, que dice que el inquilino será demandado cuando dejare de pagar el canon de arrendamiento de dos mensualidades.
Hemos resaltado la frase “dejar de pagar”, porque del libelo se desprende el argumento de que el inquilino no es que haya dejado de pagar el alquiler, sino que lo ha pagado extemporáneamente o sea de forma tardía, a juzgar por los razonamientos que el actor explana en su libelo de demanda.
Ahora bien, la determinación de si un pago es o no tardío y por tanto es o no liberatorio, es algo que debería quedar reservado para el momento de dictarse la sentencia definitiva de fondo, cuando el demandado haya podido exponer sus defensas; y no adelantarse cuando recién esta comenzando el juicio,
Además de ello, se ha venido haciendo práctica constante y reiterada, en materia de secuestro por motivo de la falta de pago de cánones, el colocar, en el decreto de secuestro, la coletilla de que si el arrendatario, en el momento de la práctica del secuestro, mostrare al Juez Ejecutor Comisionado constancias de consignaciones judiciales de los correspondientes cánones por los cuales se le demanda, dicha medida deberá suspenderse; sin entrar a examinar y decidir lo tardío o no de dichas consignaciones.
Si ya la misma parte actora nos esta informando que el demandado viene depositando judicialmente los cánones de arrendamiento—aun cuando los considere extemporáneos—no tendría sentido útil decretar un secuestro que después se va a suspender por el Ejecutor de Medidas
En este orden de ideas, se considera más conveniente no decretar el secuestro para esperar a analizar y resolver en la sentencia definitiva el tema de la invocada tardanza en efectuar las consignaciones judiciales de los cánones de arrendamientos, la cual se erige como la “causa petendi” de este juicio, a juzgar por el libelo.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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