ASUNTO: AP31-V-2009-000799.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la Firma Personal NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 2002, bajo el N° Tomo 5 B Cto., representada judicialmente por la abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.956, contra el ciudadano JORGE HARRAKA, titular de la cédula de identidad número 7.954.189, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el trece (13) de abril de 2009 y se admitió el diecisiete (17) de abril de ese mismo año.
El ocho (8) de octubre de 2009, el ciudadano Ricardo Palmieri, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó compulsa dirigida a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación del ciudadano JORGE HARRAKA.
El veintidós (22) de octubre de 2009, a solicitud de la parte actora se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El diez (10) de marzo del 2010, la parte actora consignó las publicaciones en los periódicos de los carteles.
El veintisiete (27) de abril del 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El primero (1°) de julio del 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.956 y el ciudadano JORGE HARRAKA, titular de la cédula de identidad número 7.954.189, consignaron contrato de Transacción celebrado entre ellos, según lo cual:
PRIMERO

PRIMERO: La parte demandada, se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.284,43), por concepto del monto de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de marzo de 2007, hasta agosto de 2008, mas los intereses de mora, calculados a la tasa de 12% anual.
SEGUNDO: La parte demandada, señaló que las cuotas correspondientes a los meses de septiembre de 2008, hasta marzo de 2010, fueron canceladas en forma parcial, las cuales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.487,66). TERCERO: La parte demandada se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.082,26), por concepto de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de marzo de 2007, hasta agosto de 2008, por concepto de gastos incurridos en el procedimiento y por concepto de los Honorarios Profesionales.
CUARTO: Si para el caso que la parte demandada se atrase en el pago de las cantidades pactadas, pagará intereses adicionales a la tasa del 12% anual.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La parte actora a través de su apoderada judicial expresamente facultada para ello, por un lado, y por el otro, el demandado personalmente, asistido por la abogada Maribel Demian Hallak, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.320, pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron contrato de transacción a los fines de poner fin al juicio, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/Enderson.-