ASUNTO: AP31-V-2010-002513.-

Por recibido libelo de demanda presentado el 28 de junio de 2010, por la sociedad mercantil PROMOTORA VB 2006, C.A., inicialmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de julio de 2006, anotada bajo el Número 68, Tomo 75-A Cto., cambiando su domicilio a la Ciudad de Guarenas según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil en fecha nueve (9) de marzo de 2007 bajo el número 61, Tomo 20-A-Cto., representada por los abogados Yrdeliza Coromoto Figuera Figuera y Oscar Cavalieri Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.594 y 95.614, contentivo de la pretensión de “Resolución de Contrato de Opción Compre-Venta, en contra de la ciudadana BEZSOVIA MERCEDES SICA ARMAS, titular de la cédula de identidad número 10.808.592, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:
Que se pretende la resolución de un contrato de opción de compra-venta pactado sobre un inmueble cuyo valor acordaron en la cantidad de equivalentes a trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 346.845, 00), no obstante que la parte actora haya estimado la cuantía de su pretensión en la cantidad de ciento un mil trescientos veintiocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (bs. 101.382,00) equivalentes a un mil quinientas cuarenta y nueve unidades tributarias (U.T. 1.559)
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.


De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, es en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, hasta bolívares ciento noventa y cinco mil (Bs. 195.000,00), dado que en la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:06 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ.


MG/TG/Luzd.-*