ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001823

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos HUMPREY JOSÉ PIÑA MOSQUEDA y SYDELIM JOSEFINA MUÑOZ MILANO, titulares de las cédulas de identidad números 12.391.213 y 13.643.307, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Virginia García Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.988, se inició por escrito incoado el 27 de mayo de 2010 y se admitió por auto el 31 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de agosto del 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada de acta signada con el número 37, fijando como último domicilio conyugal en la Avenida Casanova, Edificio Inca, piso 10, PH-A, Urbanización Bello Monte, El Recreo, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 06 de octubre del 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 37, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veintidós (22) de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUMPREY JOSÉ PIÑA MOSQUEDA y SYDELIM JOSEFINA MUÑOZ MILANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de agosto del año 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.