REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
PARTES: MILAGROS EUGENIA RUIZ CAMEJO y FRANCISCO AUGUSTO PEREZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.366.153 y V-5.615.261.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ENRIQUE ROMERO ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.481.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS EUGENIA RUIZ CAMEJO y FRANCISCO AUGUSTO PEREZ CARBALLO, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha 4 de mayo de 2.010. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 21 de septiembre del año 1.983, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Javier Francisco Pérez Ruiz y Verónica Pérez Ruiz, los cuales en la actualidad gozan de la mayoría de edad, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en Calle 1, Residencias Thamara II, piso 7, apartamento Nº 71, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Una vez admitida la solicitud en fecha 17 de mayo del año en curso, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el abogado asistente CARLOS ROMERO mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha 06 de julio del mismo año, en la persona de la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, Fiscal NONAGESIMA NOVENA del Ministerio Público, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MILAGROS EUGENIA RUIZ CAMEJO y FRANCISCO AUGUSTO PEREZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.366.153 y V-5.615.261; respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 21 de septiembre del año 1.983, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 julio 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA








EXP. Nº AP31-F-2010-001492
JGF/FD/Etg