REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ANGIOLINA SCIARRA de CARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 10.508.729.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO DYER, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.700.-
PARTE DEMANDADA: FARITS DEL CARMEN CASTRO POLANIA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 82.074.943.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial constituidos en autos.-
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO-
-I-
Mediante libelo de fecha 05 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora alegó, que su representada celebró contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana FARITS DEL CARMEN CASTRO POLANIA, sobre un inmueble ubicado en el nivel primero (1ro), que forma parte de uno de mayor extensión constituido por una, casa denominada “Quinta Lina”, signada con el N° 2133, en la Urbanización California Norte Municipio Sucre del Estado Miranda, acordando un canon mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.200,00); al comienzo de las relaciones contractuales la arrendataria cumplía según lo pautado.-
Asimismo, alegó que la arrendataria ha dejado de pagar los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.010, lo que significa un atraso de más de cuatro meses.- En virtud de lo cual, procedió a demandar a la ciudadana FARITS DEL CARMEN CASTRO POLANIA por DESALOJO.-
Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.159, 1.574, 1.167, 1.592, 1.594, 1.595 y 1.615 del Código Civil y los artículos 27 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.800,00).-
-II_
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 13/05/2.010, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 25/05/2010, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de los fotostatos para la práctica de la citación personal de la demandada.-
En fecha 13/07/2010, compareció ante éste Tribunal el abogado ROBERTO DYER en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ANGIOLINA SCIARRA de CARONE y mediante diligencia (folio 14) DESISTIÓ del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.-
El día 15 de julio de 2010, la ABG. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.543, quien ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Despacho, según Oficio Nº CJ-10-856, de fecha 20 de Mayo de 2.010, se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento, y acuerda su continuidad.-
III
Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que el apoderado de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 13 de julio de 2.010.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince ( 15) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º y 151º
LA JUEZ TEMPORAL,

SARITA MARTINEZ C,

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSGAR PAOLA MARTINEZ.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSGAR PAOLA MONTAÑEZ.




SMC/RPM/xiomara
Exp. AP31-V-2010-001725.-