REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001446
Vista la diligencia de fecha 22/06/2010, suscrita por el abogado ANGEL EDUARDO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.695, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa ciudadano JOSÉ SANTIAGO CAMBEIRA CORREA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.917.635, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 17/06/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la representación judicial de la parte demandada, abogado Ángel Eduardo Yánez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 13.695, Apeló de la de la decisión de fecha 17/06/2010.
Establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero fuera de este caso, tendrá derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien por que pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer el recurso de apelación; evidenciándose que la legitimación para interponerlo la tiene la parte agraviada por la sentencia y, todo aquel que por tener interés inmediato en el juicio, resulte perjudicado por la decisión; gravamen que la sentencia provoca al litigante, constituye el interés sin lo cual no puede ejercerse el recurso, ya que no tiene derecho apelar a quien se le hubiere concedido todo lo que hubiere pedido, y en el caso que nos ocupa mal podría el Tribunal oír el Recurso de apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte demandada, por haber resultado favorecida en la decisión antes referida, al ser declarada sin lugar la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, razón por lo cual se Niega la apelación ejercida. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
NGC/EC/Adriana
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