REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2010-000600
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.249.786. Representada por las Abogadas IRMA ROSA MARICHAL RAMIREZ e ILEANA VILLAMIZAR PASTORI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 6.580 y 468, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2010, suscrito por las ciudadanas IRMA ROSA MARICHAL RAMIREZ e ILEANA VILLAMIZAR PASTORI, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ, antes identificado, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Baruta, bajo el N° 228, del año 2002.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
Original del Acta de Defunción 228, del año 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Baruta, original de documentos de datos filiatorios suscrito por el Director de Dactiloscopias y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de de agosto de 2009, y copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el De Cujus, ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ PORRELLO y la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ, así como copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ y copia simple del acta de defunción del padre de la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ, ciudadano JESUS SALVADOR CALDERON, expedida por la Prefectura del ante Registro Guaicaipuro, del Estado Miranda, los Teques, de fecha 09 de octubre de 1.978.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de defunción inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía de la Prefectura del Municipio Baruta, bajo el N° 228, del año 2002, se desprende el error material señalado por la solicitante.
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, específicamente el Acta de Defunción N° 228, expedida por la Prefectura del Municipio Baruta, que ciertamente colocaron incorrectamente el primer nombre de la ciudadana Cecilia Calderón de Sánchez al colocar: “ANA” siendo lo correcto “CECILIA”, ello según se evidencia del original de documentos de datos filiatorios suscrito por el Director de Dactiloscopias y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de de agosto de 2009, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el De Cujus, ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ PORRELLO y la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ, así como copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ y copia simple del acta de defunción del padre de la ciudadana CECILIA CALDERON DE SANCHEZ, ciudadano JESUS SALVADOR CALDERON, expedida por la Prefectura del ante Registro Guaicaipuro, del Estado Miranda, los Teques, de fecha 09 de octubre de 1.978.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, en lo que se refiere al primer nombre de la legitima esposa del fallecido, ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ PORRELLO al colocar: “ANA” siendo lo correcto “CECILIA”, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto donde dice “ANA” debe decir “CECILIA”.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de JULIO de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Tres y Dieciocho Minutos de la Tarde (3:18 p.m) se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE