REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2010-001440
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-6.192.410, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELZAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de Octubre de 1.985, bajo el N° 5, Tomo 15-A Sgdo., representado por su apoderado judicial, abogado ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.941
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ y NANCY CONSUELO VELAZCO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros 6.396.724 y 6.244.255, respectivamente, el primero de ellos asistido por el abogado MIGUEL PEREZ MELLADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-3.918.171 y la segunda de ellos, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 20 de abril de 2010, el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, intentó demanda contra los ciudadanos ENRIQUE RODRÍGUEZ Y NANCY CONSUELO VELAZCO DE RODRÍGUEZ, por DESALOJO.
En fecha 06 de mayo de 2010, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por DESALOJO sigue el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELZAR C.A., en contra de los ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ y NACY CONSUELO VELAZCO DE RODRIGUEZ, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión incoada.
En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió escrito de Convenio Judicial celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RODRÍGUEZ, asistido por el abogado MIGUEL PÉREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELZAR, C. A., representada por su apoderado judicial, abogado ALBERTO JOSE PEÑA TORRES y solicitan la homologación del mismo.
En decisión de fecha 17 de junio de 2010, éste Tribunal negó homologar la transacción suscrita entre las partes en fecha 13 de mayo de 2010, por cuanto se estaba en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, ya que la transacción fue celebrada por uno de los co-demandados, lo cual traía como consecuencia que los efectos de la misma se extendería al otro litisconsorte.
En diligencia de fecha 15 de julio de 2010, compareció la ciudadana NANCY CONSUELO VELAZCO DE RODRIGUEZ, en su carácter de parte co-demandada, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.662, quien ratificó y dio su consentimiento a la transacción celebrada en fecha 13 de mayo de 2010 entre el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES DELZAR, C.A., a los fines de solventar el presente juicio.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada por ante este Tribunal entre las partes en fecha 13 de mayo de 2010, y visto el consentimiento a la transacción realizado en fecha 15 de julio de 2010 por la co-demandada, ciudadana NANCY CONSUELO VELAZCO DE RODRIGUEZ, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el poder Apud-Acta conferido por el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, al abogado ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, supra identificado, cursante al folio 13, de donde se desprende la capacidad expresa para convenir en el presente juicio, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y UN MINUTO DE LA TARDE (01:01 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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