REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001741
SOLICITANTES: CIUDADANOS TEODULO JESÚS MARIN BAPTISTA y MARELVI COROMOTO HERRERA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.909.507 y V-12.761.321 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CIUDADANA GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2010, por los ciudadanos TEODULO JESÚS MARIN BAPTISTA y MARELVI COROMOTO HERRERA PRIETO, supra identificadas, debidamente asistidos por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 75, estableciendo su domicilio conyugal en la 2da Calle La Laguna, Los Magallanes de Catia, Casa N° 37, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 08 de mayo del año 2004, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, solicitando de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de Julio de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, la Familia, Materia Civil, e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos TEODULO JESÚS MARIN BAPTISTA y MARELVI COROMOTO HERRERA PRIETO.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 08 de mayo del año 2004, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos TEODULO JESÚS MARIN BAPTISTA y MARELVI COROMOTO HERRERA PRIETO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 12 de Mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 75.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO


LA SECRETARIA,


ABG. ERICA CENTANNI

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Veinticuatro de la Tarde (3:24 p.m).
LA SECRETARIA,


ABG. ERICA CENTANNI



NGC/EC/Adriana