REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001033

SOLICITANTES: Ciudadanos DUARTE NUNO FERNANDES MENDES y MORELBIS DEL CARMEN CONTRERAS BRAVO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.260.770 y V-16.223.530 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CIUDADANOS LUIS E. HURTADO GUZMAN y EILING DEL VALLE MARQUEZ CALDERON, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.822 y 38.201.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DUARTE NUNOS FERNANDEZ MENDES Y MORELBIS DEL CARMEN CONTRERAS BRAVO, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados LUIS E. HURTADO GUZMAN y EILING DEL VALLE MARQUEZ CALDERON.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Abril de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 39, estableciendo su domicilio conyugal en la Edificio La Paz, Piso 9, Apartamento 27, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Buena Vista de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre de 2000, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 09 de Julio de 2010, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó: Que el N° de expediente AP31-F-2010-001033, que tiene boleta de notificación no le corresponde al libelo que presentaron las partes antes identificada.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Así pues, en evento de fecha 19 de marzo de 2010 la parte como fundamento a su solicitud, adujo el rompimiento de la relación conyugal por desavenencias determinantes, al extremo de hacer imposible la convivencia en común, no obstante siendo la materia de familia de estricto orden público donde tiene preeminencia la protección de la familia, en fecha 09 de julio la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de presentarse con el objeto de formular oposición a la solicitud como parte de buena fe, expreso:
Sic… “Que el N° de expediente AP31-F-2010-001033, que tiene boleta de notificación no le corresponde al libelo que presentaron las partes antes identificada, limitándose a requerir la corrección de la Boleta de Notificación”… (Fin de la cita textual).

Cuando lo cierto es, que una vez enterada del proceso y habiendo tenido acceso a los actas que lo componen, es evidente de su parte el conocimiento completo de la causa, por lo que mal podría reponerse el proceso al estado de su nueva notificación pues equivaldría a una reposición inútil cuya valoración le está vedada a los Órganos Jurisdiccente, por lo que no habiendo señalado algún otro elemento en la causa que hiciere presumir su oposición al Divorcio pretendido, resulta en consecuencia la procedencia de la declaratoria con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DUARTE NUNOS FERNANDEZ MENDES Y MORELBIS DEL CARMEN CONTRERAS BRAVO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 06 de Abril de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 39.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO


LA SECRETARIA,


ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Una Treinta y Cuatro Minutos de la Tarde (1:34 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE