REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2008-000426
PARTE ACTORA: Constituida por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON Y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por CLAUDIO FEBLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. 7.266.866. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 17/07/2008, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representa, entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., al ciudadano CLAUDIO FEBLES HERNÁNDEZ, antes identificados por COBRO DE BOLIVARES, siendo admitida por auto de fecha 22 de julio de 2008.
A los folios 22 al 60, corren insertas actuaciones tendentes al logro de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26/07/2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL FELIPE GABALDON desistió del Procedimiento, consignando autorización expresa para desistir, conferida por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 26 de julio de 2010, por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Tres y Veintiséis Minutos de la Tarde (3:26 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Marisol R.-
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