REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-000348
SOLICITANTE: HILYERLUZ VANESSA BENITEZ PASTRAN Y JESUS ANTONIO NAVAS MALAVE, , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 14.756.465 y 14.821.267, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90826.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Visto la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes presentando en fecha 15 de Abril de 2009, por los solicitantes ciudadanos HILYERLUZ VANESSA BENITEZ PASTRAN Y JESUS ANTONIO NAVAS MALAVE, arriba identificados, asistidos por el Abogado JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, siendo decretada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 4 de Mayo de 2009.
En fecha 12 de Junio de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente Notificado, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho.
Con vista a la diligencia suscrita por los ciudadanos HILYERLUZ VANESSA BENITEZ PASTRAN Y JESUS ANTONIO NAVAS MALAVE, debidamente asistidos y mediante la cual señalan que ya transcurrió un año desde que fue decretada su separación de cuerpos y bienes sin que haya habido reconciliación, por lo que de conformidad a lo previsto en los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, solicitaban la conversión en divorcio de dicha separación y sea disuelto el matrimonio.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 4 de Mayo 2009, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En Consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos HILYERLUZ VANESSA BENITEZ PASTRAN Y JESUS ANTONIO NAVAS MALAVE, arriba identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 2 de Noviembre de 2007, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada al primer (1er) día del mes de Julio de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:48 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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