REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001586
SOLICITANTE: Los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN BECERRA PEREZ Y MARINO ENRIQUE VELAZCO, titulares de la cédula de identidad Números 6.436.255 y 5.125.937, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 87.408.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JACQUELINE DEL CARMEN BECERRA PEREZ Y MARINO ENRIQUE VELAZCO, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Agosto de 1984, por ante la Jefatura de Leoncio Martinez del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon dos (2) hijos de nombres MARINO ESTEBAN Y ELENA ALEJANDRINA, hoy mayores de edad tal como se evidencia de partidas de nacimientos consignadas a tal efecto y que no adquierieron bienes de fortunas.
En fecha 13 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 9 de Julio de 2010; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JACQUELINE DEL CARMEN BECERRA PEREZ Y MARINO ENRIQUE VELAZCO ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de Febrero de 1984, por ante la Jefatura de Leoncio Martinez del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce(12) días del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ
|