REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004647
Vista la solicitud de reconocimiento de documento y firma, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Julio de 2.010, por el abogado BENIGNO BUTRIAGO PINEDA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDALENA FERNANDEZ DE SATKAUSKAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.785.306, este Tribunal observa:
Del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que en él, el solicitante pretende que este Tribunal, conforme al procedimiento de jurisdicción graciosa, establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, notifique a la ciudadana IRIS SOFIA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.358.432, a fin de que esta comparezca por ante este Tribunal y reconozca el contenido y su firma, en dos (2) documentos manuscritos, fechados 07 y 28 de Febrero de 2.004.
Ahora bien, visto esto, este Tribunal observa que el reconocimiento de documento y firma, es un procedimiento contencioso, previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el “deudor” previa citación, donde se especifique circunstanciadamente el instrumento sobre el cual verse el reconocimiento, debe comparecer ante el despacho correspondiente, a fin contestar afirmativa o negativamente en relación a ello, lo cual le dará fuerza ejecutiva al instrumento objeto del reconocimiento, produciendo el mismo efecto, la no comparecencia del “deudor” a la citación que con tal objeto se le haga; pudiendo el acreedor, en caso de que el instrumento no fuese reconocido, usar de su derecho en juicio; así mismo si el instrumento cuyo reconocimiento se demanda fuere tachado de falso, se deberá seguir el juicio correspondiente, ante el Tribunal competente para ello, y no de la manera en que fue propuesta, esto es, mediante una solicitud contentiva de notificación judicial de jurisdicción graciosa, prevista en el artículo 931 Ejusdem, razón por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y así expresamente se declara.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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