REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002032
SOLICITANTE: Los ciudadanos YAMILA HILDEMAR BORGES TRUJILLO Y ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES, titulares de la cédulas de identidad Números 8.763.651 y 6.455.357, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 128.183.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: YAMILA HILDEMAR BORGES TRUJILLO Y ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES, asistidos por la Abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Enero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Macarao esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon un hijo de nombre LACKER ESNALDO, hoy mayor de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento consignada, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 15 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 21 de Julio de 2010; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: YAMILA HILDEMAR BORGES TRUJILLO Y ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de Enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitres (23) del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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