REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002400

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por las Abogadas JUDITH OCHOA SEGUIAS Y MARIA ANTONIETA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.907 y 140.733, en su carácter de Apoderradas Judiciales de la ciudadana , titular de la cédula de identidad Número 6.972.369, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 111, asentada en el Libro de Matrimonios llevados por el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, correspondiente al año 1974 , para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio; aparece que se le identificó como “…WEIMBERG…”, cuando lo correcto es “…WEINVERG…”, y donde dice…” CAMILA..” debe decir…” CAMILLA..”por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…WEIMBERG …”, debe decir “…WEINVERG …”. SEGUNDO: donde dice..” CAMILA..”, debe decir..” CAMILLA..” ; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Nº 111, asentada en el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente al año 1974, en los siguientes términos: : PRIMERO: donde dice “…WEIMBERG …”, debe decir “…WEINVERG …”. SEGUNDO: donde dice..” CAMILA..”, debe decir..” CAMILLA..”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.