REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002153
SOLICITANTE: Los ciudadanos GLORIA titulares de la cédulas de identidad Números 10.787.839 Y 10.801.283, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY REPILLOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 127.909.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: GLORIA ESMERALDA MENDEZ CAMACHO Y DANIEL JOSE FARIAS RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada LEIDY REPILLOSA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de Agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon dos (2) hijos de nombres KATHERINE CAROLINA y DANIEL GABRIEL, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las partida de nacimientos consignadas, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 12 de Julio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 26 de Julio de 2010; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: GLORIA ESMERALDA MENDEZ CAMACHO Y DANIEL JOSE FARIAS RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 7 de Agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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