REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000951
PARTE ACTORA: TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO Y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad NO: 6.155.888. y 3.663.094 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CORA FARIAS ALTUVE Y ANA CONSUELO
PEREZ, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado
Bajo los Nos.10.595 Y 117.188, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE SALCEDO BALDION, venezolano,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.
22.908.808.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: YRAIMA RODRIGUEZ, en ejercicio de este
domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.597
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada CORA FARIAS ALTUVE en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO Y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, supra identificados, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública 2° del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2.009, anotado bajo el No. 16, tomo 103, contra el ciudadano JOSE VICENTE SALCEDO BALDION, antes identificado, por el desalojo del inmueble dado en arrendamiento, según contrato suscrito entre las partes y autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 2.005, anotado bajo el No.69, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones, y que tiene como objeto el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N°3-A, ubicado en el piso 3° que forma aparte del Edificio denominado ”ALTO AVLIA”, ubicado en la avenida Ávila de la Urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como un (1) puesto de estacionamiento, un (1) maletero marcado con el N°3 y los bienes que se determinan en la cláusula primera del contrato que rige la relación arrendaticia, alegando la necesidad de la hija de su representada ciudadana ANDREA SOFIA CARRILLO JIMENEZ de ocuparlo; fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, y 1.579 del Código Civil, y el artículo 34 literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 17 de Marzo de 2.010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 05 de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 06 de Abril de 2.010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de Abril de 2.010 compareció por ante este Tribunal, la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 05 de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia, dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada en fechas 23 y 26 de Abril de 2.010, y no haber podido practicar su citación personal, consignando la compulsa de citación librada.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó el desglose de la compulsa de citación librada a la parte demandada, a fin de que el alguacil encargado de practicar la citación personal, se trasladará al domicilio de la demandada, habilitándose para ello, el tiempo necesario a partir de las seis de la mañana hasta las nueve de la noche, desde el día lunes al día jueves.
En fecha 24 de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia, consignando compulsa de citación, dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada en fechas 17, 18, 19 y 20 de Mayo de 2.010, según consta de diligencias suscritas por el mencionado funcionario, y no haber podido practicar su citación personal.
En fecha 26 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de citación para ser publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó carteles de citación librados a la parte demandada en el presente juicio, publicados en los diarios El Nacional” y “Ultimas Noticias”.
En fecha 22 de Junio de 2.010, este Tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos los carteles de citación consignados por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 02 de Julio de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA PEREZ, Secretaria titular de este Juzgado y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en esa misma fecha al domicilio de la parte demandada y haber fijado cartel de citación. Así mismo, en esa misma fecha dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Julio de 2.010, este Tribunal designó como defensora ad-litem de la parte demandada al abogado PATRIZIO RICCI, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.120, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a fin de que diera aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley.
En fecha 23 de Julio de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, antes identificada, y estampó diligencia dándose por citada en nombre de su representado en el presente juicio, y consignando instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 27 de Julio de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito oponiendo la cuestión previa de falta de jurisdicción, prevista en los ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la falta de interés del actor para intentar la demanda como defensa de fondo, así como contestación al fondo de la demanda y escrito de reconvención a la demanda interpuesta contra su representado.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, en relación a la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 35 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
La parte demandada, alega la falta de jurisdicción con fundamento en que la actora supuestamente le ha aumentado dos veces el canon de arrendamiento, lo cual es una violación a la medida de congelación de alquileres y que por ello, la actora debe agotar primero la vía administrativa, acudiendo a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a fin de obtener una nueva regulación y acompañar la misma junto al libelo de la demanda para demostrar el fundamento legal de los cánones de arrendamiento, señalando que este tribunal, no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Ahora bien pretensión deducida en el presente juicio, es la de desalojo con fundamento en la necesidad que alega la parte actora, tiene de ocupar el inmueble de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34, literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que la parte demandada, siga pagando durante los seis meses de plazo previstos en el artículo 34 parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el canon de arrendamiento que ha venido pagando de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 1400,00). Observa quien aquí suscribe, que conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales relativos a arrendamientos urbanos y suburbanos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, por lo que considera esta juzgadora que el Poder Judicial, es quien tiene la jurisdicción para dirimir la presente controversia, por lo que no puede prosperar la cuestión previa de falta de jurisdicción contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara SIN LUGAR.
Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este juzgado undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE FALTA DE JURISDICCION.
Se condena en costas de la incidencia a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de Julio de Dos Mil Diez (2010) Años 200º y 151º.
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
EL SECRETARIO ACC,
JESUS GOMES.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las once y cincuenta de la mañana. (11: 50A.M )
EL SECRETARIO ACC;
JESUS GOMES.
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