REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000061


Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Julio de 2.010, por el abogado GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la ejecución solicitada, observa:

El ciudadano GASTON RAFAEL DIAZ VERDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 12.418.648, compareció por ante este Tribunal, en fecha 07 de Junio de 2.010, y estampó diligencia, asistido del abogado JOSE MIEGHNEN, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.402, dándose por intimado del decreto dictado por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2.010, solicitando en esa misma oportunidad suspender el curso de la presente causa hasta el día 25 de Junio de 2.010, pedimento este que fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado VIRGILIO ADOLFO FENANDEZ.
En fecha 08 de junio de 2.010, este Tribunal acordó suspender el presente juicio hasta el día 25 de Junio de 2.010, a solicitud de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el lapso los diez (10) días de despacho, para que el intimado GASTON RAFAEL DIAZ VERDI, hiciera oposición al decreto intimatorio, comenzó a correr a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión del presente juicio acordado por las partes, es decir, del día 25 de Junio de 2.010, y como quiera que dicho lapso se encuentra vencido con creces, sin que el intimado formulará oposición, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio y lo tiene como pasada en sentencia de cosa Juzgada,. Cúmplase.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ