REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-004367

En horas de despacho del día de hoy seis (6) de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el debate oral en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano RAUL SOTO OYANGUREN, contra los ciudadanos EDUIN RAFAEL PACHECO FONSECA Y DAMELIS NARVAEZ URBINA, según lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno.
En Consecuencia, en virtud de la inasistencia de las partes al DEBATE ORAL, fijado para la presente fecha, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil :

“…La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciera a la audiencia a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”

Así mismo el artículo 271 Ejusdem, dispone:

“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”

En consecuencia, no habiendo comparecido ninguna de las partes a la audiencia del debate oral en el presente, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguido el presente proceso, tal y como lo establece el mencionado artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos indicados en el artículo 271 Ejusdem, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Y así expresamente se decide.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA;

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.