REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000549

SOLICITANTE: WILMER ALBERTO GARCIA GONZALEZ Y BELKIS OMAIRA MONTILVA CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.162.487 y 6.253.106, respectivamente. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.115.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: WILMER ALBERTO GARCIA GONZALEZ Y BELKIS OMAIRA MONTILVA CARDOZO, asistidos por la Abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de Noviembre de 1990, por ante la Jefatura de San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio en la Parroquia Antimano de esta Ciudad de Caracas; que no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 7 de Julio de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILMER ALBERTO GARCIA GONZALEZ Y BELKIS OMAIRA MONTILVA CARDOZO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 9 de Noviembre de 1990, por ante la Jefatura Civil de San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:47 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.