REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001452

SOLICITANTE: JESUS MIGUEL ESPINOZA VILORIA Y SHIRLEY RODAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.279.827 y 2.834.594, respectivamente. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RANDOLPH MOLLEGAS PUERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.301.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JESUS MIGUEL ESPINOZA VILORIA Y SHIRLEY RODAS, asistidos por el Abogado RANDOLPH MOLLEGAS PUERTA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Agosto de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipiooo Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio en el Bloque 7, piso 2 apartamento 3-F, El Silencio de esta Ciudad de Caracas; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 30 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 7 de Julio de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS MIGUEL ESPINOZA VILORIA Y SHIRLEY RODAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Agosto de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.