REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001648

SOLICITANTE: Los ciudadanos NELSON ELISEO SANCHEZ VILLAVICENCIO Y MIRIAM TEODORA VERA DE SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Números 634.690 y 3.406.277, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: ARELIS ASCANIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 78.710.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: NELSON ELISEO SANCHEZ VILLAVICENCIO Y MIRIAM TEODORA VERA DE SANCHEZ, asistidos por la Abogada ARELIS ASCANIO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de Agosto de 1973, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departament Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Bello Monte de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon dos (2) hijos de nombres NELSON ENRIQUE Y FELIX NEPTALI, hoy mayores de edad tal como se evidencia de partidas de nacimientos consignadas y que no adquierieron bienes de fortunas.
En fecha 14 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 7 de Julio de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: NELSON ELISEO SANCHEZ VILLACICENCIO Y MIRIAM TEODORA VERA DE SANCHEZ ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 2 de Agosto de 1973, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.