REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001813
SOLICITANTE: Los ciudadanos IRAIDA ANGELINA RODRIGUEZ DE UJUETA Y RICHARD EVARISTO UJUETA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.519.668 y 5.520.230, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, casados y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EIDI PEREZ SULBARAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 116.657.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: IRAIDA ANGELINA RODRIGUEZ DE UJUETA Y RICHARD EVARISTO UJUETA CONTRERAS, asistidos por el Abogado EIDI PEREZ SULBARAN, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Rio Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la jurisdicción del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon dos (2) hijos de nombres RICHYA WALESKA Y RICHARD ALFREDO, hoy mayores de edad tal como evidencia de las partidas de nacimiento consignadas para tal fin y que adquirieron bienes de fortuna. -
En fecha 2 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 7 de Julio de 2010, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, y que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: IRAIDA ANGELINA RODRIGUEZ DE UJUETA Y RICHARD EVARISTO UJETA CONTRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Septiembre de 1982 por ante la Primera Autoridad Civil de Rio Chico Distrito Paéz del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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