REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-003537
SOLICITANTES: ALFREDO JESUS GOMEZ SALSEIRO y YEANETH HELENA GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.160.470 y 12.073.973, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: CAÑIZALES LUQUE MARIA INDALECIA y CAÑIZALES LUQUE FRANCISCO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.263 y 51.148, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ALFREDO JESUS GOMEZ SALSEIRO y YEANETH HELENA GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.160.470 y 12.073.973, respectivamente, asistidos por los abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 91.263 y 51.148, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad civil Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 49, que desde 29 de Septiembre de 1995 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Durante esa unión procrearon una (1) hija de nombre MARIGLEIDIS MILAGROS, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de Mayo de 2010, quien compareció en fecha 13 de Julio de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO JESUS GOMEZ SALSEIRO y YEANETH HELENA GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.160.470 y 12.073.973, respectivamente, asistidos por los abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.263 y 51.148.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 49.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veintiuno (21) de Julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 21 de Julio de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly