REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-M-2010-000546
PARTE ACTORA: HELLY GAMBOA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.308.266.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MARIELA PEREZ DEVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.933.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.768.039.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos

MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano HELLY GAMBOA OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 5.308.266, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.24.412, asistido por la abogada MARIELA PEREZ DEVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.933, parte actora en el presente juicio en contra del ciudadano JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.768.039 por Cobro de Bolívares.
Alegó la parte actora que es beneficiaria de una Letra de Cambio por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,000,oo), equivalentes actualmente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,oo), que fue librada en fecha 09 de junio de 2007 y aceptada por JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.768.039, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO a la fecha de su vencimiento el día 08 de julio de 2007, se anexa al presente libelo, en copia marcada “A”, la letra y aceptada a que se hace referencia, que a pesar de las gestiones y requerimientos de pago realizados , el aceptante no ha dado cumplimiento a la obligación de pago, obligación la cual venció hace más de 30 meses. El deudor en fecha 08 de julio de 2007, debió haberme pagado CIEM MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), equivalentes actualmente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100.000,00), y aún no ha sido pagado, tengo acción cambiaria directa contra el deudor para reclamarle, según el artículo 456 ejusdem, la cantidad de la letra de cambio no pagado, los intereses de mora al 5% anual a partir de la fecha de vencimiento y el derecho de comisión equivalente a 1/6 del principal de la letra, razón por la cual procedí a demandar al ciudadano JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), que comprende el capital.
Segundo: En pagar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 14.166,67)), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, causados desde el 08 de julio de 2007 hasta el 8 de mayo de 2010 y hasta la presente fecha.
Tercero: En pagar la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 66 CENTIMOS (Bs.F. 16.666,66) por concepto de comisión de 1/6 del principal no pagado.
Cuarto: En pagar los costos y costas procesales y honorarios profesionales por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 39.250,00), que equivalen el 30% de las cantidades reclamadas.
En fecha 22 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites de cobro de bolívares, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, titular de la cédula de identidad N° 2.768.039, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación.
Compareció en fecha 28 de junio de 2010, compareció el ciudadano Nelly Gamboa Olivares, asistido por la abogada Mariela Pérez y solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 28 de junio de 2010, compareció el ciudadano Helly Gamboa Olivares, asistido por la abogada Mariela Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.933, y solicitó se libre compulsa a la parte demandada, en fecha 01 de julio de 2010, se libró compulsa a la parte demandada,
En fecha 12 de julio de 2010, compareció el ciudadano Helly Gamboa Olivares, actuando en su propio nombre y representación, y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento la parte actora, actúo en su propio nombre y representación.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 12/07/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, 23-07-2010, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA.

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