REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001052
SOLICITANTES: JOSE GERMAN MENDOZA GUACARAN y NIDIA MAYANY TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.902 y 4.825.364, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.408.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE GERMAN MENDOZA GUACARAN y NIDIA MAYANY TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.902 y 4.825.364, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, actuando en su carácter de Defensora De La Oficina de Atención Convenio Metro del Ministerio de Asuntos para la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Julio de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, según consta de acta N° 285, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Durante esa unión procrearon dos (2) hijos de nombre GERMAN JUNIOR y JACOB, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de Abril de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04 de Junio de 2010, quien compareció en fecha 22 de Junio de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el 15 de Octubre de 2000, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GERMAN MENDOZA GUACARAN y NIDIA MAYANY TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.902 y 4.825.364, respectivamente, asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de Julio de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 285.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla.
En esta misma fecha 08 de Julio de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly
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