REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001346

SOLICITANTES: SILVERIO LEON ROJAS CAPOTE y ROSA ELBA D´AUGUSTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.150.082 y 9.973.243, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.635.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos SILVERIO LEON ROJAS CAPOTE y ROSA ELBA D´AUGUSTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.150.082 y 9.973.249, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.635, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de septiembre de 1991, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia en la actualidad Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº 44, del año 1991; que desde 20 de Diciembre de 2001,han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de abril de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de mayo de 2010, quien compareció en fecha 22 de junio 2010, señalando que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que en el mes de diciembre del año 2001, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha nueve (09) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud. Asimismo, la representación fiscal en fecha 12 de marzo de 2010, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SILVERIO LEON ROJAS CAPOTE y ROSA ELBA D´AUGUSTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.150.082 y 9.973.243, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de septiembre de 1991, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia en la actualidad Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº 44, del año 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (08) día del mes de julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA.-
En esta misma fecha 8 de julio de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA.-
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