REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08)de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-002395
PARTE ACTORA: Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 15.425.560
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGELO FRANCO CANCRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.764.449
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS GOBTTERG, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.871
MOTIVO: CUMPLIMIETO DE CONTRATO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano Jesús gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gregaria del Carmen Lucena, ya identificada; en contra del ciudadano Ángelo Franco Cancro por Cumplimiento de Contrato.
Alegó la parte actora que en fecha 05 de septiembre de 2009, su representada dio en arrendamiento al ciudadano Ángelo Franco Cancro, un inmueble identificado con el N° D10-8, piso 10, Residencias Ávila Humboldt, Torre D. Avenida Principal Urbanización Lomas del Ávila, Palo Verde, que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Tres mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400), pactándose que el contrato sería a tiempo determinado fijo, venciéndose el 05 de diciembre de 2009.
Que su poderdante le notificó al inquilino antes de la fecha de vencimiento del contrato participándole que el mismo no la iba a renovar, y por lo tanto debía hacer entrega del bien dado en arrendamiento en las mismas condiciones de habitabilidad de cómo lo recibió, así mismo le notificó que comenzaba a correr la prorroga legal de seis (6) meses, esgrimiendo la parte actora, que una vez finalizada la prorroga legal el inquilino, éste no a querido hacer entrega del bien inmueble dado en arrendamiento, por lo que procedió a demandar al ciudadano Angelo Franco Cancro, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
1) En convenir en el cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por vencimiento de la prorroga legal.
2) En pagar las costas y costos del juicio, así como los honorarios profesionales
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Ángelo Franco Cancro, titular de la cédula de identidad N° 13.764.449, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda.
Compareció en fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Ángelo Franco Cancro, titular de la cédula de identidad N° 13.764.449, parte demandada; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Gobtterg, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.871, por una parte y el ciudadano Jesús Gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignaron transacción judicial en la cual –entre otras cosas- la parte demandada reconoció y aceptó que el contrato de arrendamiento finalizó así como su prorroga, solicitándole a la parte actora un lapso de gracia de seis (6) meses, a partir de la fecha de la celebración de la transacción; conviniendo igualmente a pagar la suma de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500) mensuales por concepto de daños y perjuicios por el uso y disfrute del inmueble, sin que signifique la novación del contrato; asimismo, ofreció pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000) como deposito para garantizar un hipotético incumplimiento, para cancelar las costas y honorarios que se pudieran generar, estableciéndose que al momento de la culminación de la prorroga solicitada dicha cantidad le será entregada sin intereses, siempre y cuando sea entregado el inmueble dado en arrendamiento; pactando también; la cancelación como cláusula penal la suma de cien bolívares (Bs. 100) diarios por cada día de mora. En Ese estado el apoderado judicial de la parte actora acepta la transacción propuesta en los términos expresados y le concede la prorroga de gracia solicitada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra plenamente facultada para transar, tal y como se evidencia del poder que corre a los autos del 6 y 7 y la demandada al momento de celebrar la misma se encontraba debidamente asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 29/06/2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) día del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
eli***
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