REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL CARLOS BRITO MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.663.865.
MOTIVO: Designación de Administrador.
II
Se plantea la siguiente controversia cuando el ciudadano ANGEL CARLOS BRITO MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.663.865, debidamente asistido por el abogado Oscar Enrique Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.720., solicita se le designe como administrador de condominio. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte solicitante indicó en su libelo que es propietario de una oficina en el edificio conocido como Torre América, ubicado en la Avenida Venezuela, Sector Bello Monte Norte, Municipio Libertador, al lado del Hotel Melia Caracas, identificada con el Nº 212.
Que es el caso que en el mes de Marzo del año 2010, la junta de Condominio renunció a continuar al frente de sus obligaciones, tal y como consta de convocatorias que a tales efectos ha promovido la empresa administradora DOMUS, ante todo ello la Administradora se vio en la forzosa necesidad de convocar a una asamblea para la elección de la nueva Junta de Condominio y para discutir el “Informe y rendición de sus cuentas (de la Administradora)”; que en virtud de que la primera convocatoria resultó fallida, la Administradora citada, de la cual cabe decir, tiene el periodo suficientemente vencido, y ha incumplido con las disposiciones contenidas en el Articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, se vio en la necesidad de convocar a una segunda asamblea, pautada para el 22 de Abril de 2010, en la cual el solicitante previendo que el administrador se negara a recibir los documentos que el ciudadano ANGEL CARLOS BRITO MONSERRAT, quien es solicitante, siendo la obligación de la administradora e irrespetando con ello al propietario y a todos los presentes, insistiendo que el representante de la Administradora decidió disolverla tras declarar que no había Quórum, ello a pesar de que el Reglamento de Condominio es claro al considerar como validas las decisiones que sean adoptadas por el 50 % del quórum existente.
Alega el solicitante que, ambas convocatorias no fueron calificadas debidamente, bien fuese como ordinarias o extraordinarias, tal y como se puede observar en las lecturas de las mismas. De igual forma, a partir de la renuncia de la Junta de Condominio, y prevalida fundamentalmente de la poca atención que a su gestión exhiben la mayoría de los copropietarios, la administradora DOMUS quien no posee cualidad de co propietaria, como tampoco su representante José V. Galdo, portador la Cédula de Identidad Nº V- 6.009.562., ha venido asumiendo funciones que no le corresponden como presidir asambleas. En virtud de lo anteriormente señalado es por lo que la parte solicitante acude ante este Tribunal para que proceda a designar un nuevo administrador, todo a los fines para que se avoque cuanto antes al saneamiento y normal manejo de las cuentas y asuntos propios de la administración del inmueble.
La parte solicitante fundamenta su solicitud en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal; y en el Artículo 38 del Reglamento de Condominio Torre América.
III
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud de Designación de Administrador, acordándose citar mediante boleta a la ADMINISTRADORA DOMUS, en la persona de su representante, a los fines de ser oída en este asunto.
IV
Ahora bien, consta de autos que en fecha Quince (15) de Junio del presente año compareció el ciudadano Ángel Carlos Brito, anteriormente identificado, y mediante diligencia que riela en esta solicitud al folio Noventa y Dos (92), DESISTIÒ DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte solicitante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Eduardo
Exp. AP31-V-2010-002708
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