REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de Julio de 2010.
Año: 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: PEDRO RAMÓN PIÑANGO, quien falleciera ab-intestato, el día 04 de Marzo de 2.010, a favor de los ciudadanos: GUILLERMINA DE LOURDES CASTRO DE PIÑANGO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.970.244, en su carácter de viuda del mencionada de cujus, así como de los ciudadanos FIDEL PIÑANGO CASTRO, SOCRATES PIÑANGO CASTRO, SIDERAL PIÑANGO CASTRO y PONCIO PILATOS PIÑANGO CASTRO, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 6.347.509, V- 10.529.395, V- 11.147.060 y V- 12.093.266, en su carácter de hijos del difunto. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO






MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002949