REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Julio de 2010.

Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BLANCA ROSA MEJIAS DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.146.753, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Urbanización Popular La Vega 1, Sector 008, Manzana 036, Parcela 033, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, constituidas por una casa con las siguientes características: de dos (02) plantas, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio. La planta baja; tiene una extensión de catorce metros (14Mts) de fondo, por ocho metros (8mts) de frente y esta distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) patio y una (01) escalera de hierro para subir a unas de las habitaciones. Primera planta; tiene una extensión de nueve metros (9mts) de fondo, por cuatro (4mts) de frente y esta distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) porche y una (01) escalera para subir a la terraza donde se encuentra un (01) baño.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Yasmary Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la Secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO







MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-003211