REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KEILA NATHALI PIRELA VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.454, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle Unión, Callejón, El Silencio, Casa Nº 26, Santa Cruz, del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Paredes de Bloque frisado, techo de acerolit, pisos de cerámicas, dos habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, ventanas de hierro con protectores del mismo material, cuenta con instalaciones eléctricas, de agua potable, e instalaciones sanitarias, la casa se encuentra enclavada en una superficie de Ochenta metros cuadrados (80 Mts2) aproximadamente.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Carlos Eduardo López Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.144, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-003959
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