REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2009-004345
Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada MARÍA GARCÍA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 15.631, quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana ANA MARÍA BRANDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.401.895, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, asentada ante la Jefatura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 399, folio 201, Tomo N° 1, del año 1.967.
A los fines de fundamentar la rectificación solicitada, la ciudadana ANA MARÍA BRANDO GARCÍA, a través de la representación de autos indicó, que el acta cuya rectificación solicita adolece de los siguientes errores: Primero: que en el lugar, correspondiente al nombre de la persona fallecida se asentó el de MARIO GERINO BRANDO CERNICHIARO, siendo lo correcto GUERINO MARIANO BRANDO CERNICCHIARO. Segundo: que en el lugar correspondiente al nombre del padre de la persona fallecida se asentó el de BLAS BRANDO, siendo lo correcto BIAGIO BRANDO. Tercero: que en el lugar, correspondiente al nombre de la madre del mencionado ciudadano se asentó el de MARTA CERNICHIARO DE BRANDO siendo lo correcto MARTA CERNICCHIARO DE BRANDO. Cuarto: que en el lugar correspondiente al nombre de su representada en autos se asentó el de ANA y se omitió su segundo nombre MARÍA siendo lo correcto ANA MARÍA. Quinto: que en el lugar correspondiente al primer nombre de la segunda hija del ciudadano fallecido se asentó el de MARTA y además se omitió el segundo nombre, siendo lo correcto MARTHA LIZBETH.
En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Datos filiatorios correspondientes al fallecido, ciudadano GUERINO MARIANO BRANDO CERNICCHIARO y datos filiatorios de las ciudadanas ANA MARÍA BRANDO GARCÍA y MARTHA LIZBETH BRANDO GARCÍA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como, Actas de Nacimiento de las ciudadanas ANA MARÍA BRANDO GARCÍA y MARTHA LIZBETH BRANDO GARCÍA.
Este tribunal admitió a tramite la solicitud, mediante auto de fecha 28 de enero de 2010, solicitando de la peticionante la consignación en autos de la partida de nacimiento del ciudadano GUERINO MARIANO BRANDO CERNICCHIARO, como instrumento idóneo que le permitiera al tribunal la exacta determinación del nombre correcto del aludido ciudadano, así como el nombre correcto de sus padres, en la forma que fue solicitado. Ahora bien, esa actividad jamás fue cumplida en autos a pesar del transcurso de un tiempo prudencial para facilitar la misma, evidenciándose por otra parte, que los datos filiatorios correspondientes al aludido ciudadano expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) fueron promovidos en copias de su original, lo que hace que la demostración de los hechos invocados en el escrito solicitud no se encuentre debidamente acreditados en autos, motivo por el cual las rectificaciones solicitadas no proceden. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano MARIO GERINO BRANDO CERNICHIARO, asentada ante la Jefatura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 399, folio 201, Tomo N° 1, del año 1.967.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-F-2009-004345
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