JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de Julio de 2010.
200º y 151º
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la Empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro IV Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro., en contra del ciudadano Joan Miguel Rodríguez Megadja, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.535.114, por Resolución De Contrato Con Reserva De Dominio, este Tribunal a fin de proveer sobre la medida solicitada exige garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.65.355,63), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado las cuales ascienden a la suma de Ocho Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.524,65), ya incluidas en la anterior cantidad. Y una vez que conste en autos dicha garantía o caución, este Tribunal proveerá por auto separado sobre la medida de secuestro solicitada. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-2010-001829.
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