REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de Julio de 2010.


Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Gaetano Calagna Buengiorno, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-813.907, sobre las bienhechurías ubicadas en la Calle La Línea de La Urbanización Turumo, Quinta N° 1, Jurisdicción de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la Parcela de Terreno identificada con el N° 609, Catastro N° 508-33-09, con su ficha Catastral N° 76.857, con una superficie de Un Mil Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (1.058,99 mts.2.), la cual tiene las siguientes características: Un local comercial con una sperficie de Cien Metros Cuadrados (100,00 mts.2.) aproximadamente, con las siguientes características: Un (01) baño, tres (03) ventanas basculantes, puerta principal de hierro, piso de cemento, paredes sin frisar, cubiertas con cemento salpicado, techo de placa, el suministro de los servicios públicos, tales como aguas, potables y servidas, energía eléctrica empotradas.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Edgar C. Pareles Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.366, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO P.



MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-002803