REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA SOTO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.765.018, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Carretera Petare-Santa Lucia, antigua feria de buhoneros, Local Nº L-68, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por un local con las siguientes características: (01) un salón, un (01) baño, una (01) santa maría y una puerta de hierro en su entrada principal, construido con columnas de concretos, vigas de arrastre, vigas de corona, paredes de bloques de arcilla frisada y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda y de abesto, se encuentra dotado de todos los servicios públicos, luz eléctrica individual, aguas negras y agua potable debidamente empotradas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Crecencia Margarita Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-003983
|